El agua derecho inalienable de los organismos vivos

El conjunto conformado por todos seres vivos del planeta  y el espacio físico (litósfera, Hidrósfera y atmósfera) dentro del cual estos organismos se integran, se conoce como la biosfera.

La especie humana, constituida por grupos sociales, hace parte integrante de la biósfera
y en todos los espacios que la conforman: Litósfera, Hidrósfera y Atmósfera, ha desarrollado sus actividades socioeconómicas, caracterizadas éstas por una altísima capacidad de consumo energético y de un enorme poder de alteración y destrucción de los elementos constitutivos de cada uno de estos  espacios físicos, que, en el tiempo,  pueden dar al traste con las delicados vínculos y ciclos que conforman la estabilidad de los ecosistemas que se establecen e integran en cada una de las partes constitutivas de la biósfera.

El agua, elemento constitutivo de la hidrósfera, es a su vez,  el elemento fundamental  de todos los organismos vivos de la naturaleza; convirtiéndose, por tal razón, en elemento vital para la existencia de los mismos, y en virtud de ello, se constituye en una condición intrínseca que le imprime la facultad  de ser un factor de vida o de existencia  de todos los
organismos vivos del Planeta Tierra. La identificación anterior, permite establecer que todos los organismos vivos  constitutivos de la naturaleza, sin excepción alguna, tienen un derecho natural sobre su fundamento vital o sea EL AGUA, que le asegure su existencia y permanencia dentro y fuera de su hábitat o espacio de vida.

Las sociedades humanas, presentes y futuras, tienen la responsabilidad de velar por la seguridad y permanencia de los organismos vivos de la biósfera, es decir, de la vida del planeta, exigiendo, que los modelos tecnológicos de apropiación, transformación y uso de los recursos naturales, garanticen, de manera efectiva  la disminución de las alteraciones
de las condiciones y características de los recursos hídricos. En consecuencia, corresponde, como finalidad de los Estados, garantizar, como norma Constitucional, el derecho inalienable de las personas a la satisfacción de necesidades de agua potable y los recursos hídricos, en cantidad, calidad y distribución, que fundamenten un desarrollo económico sustentable, que posibilite  a la población, el derecho fundamental de tener un ambiente sano.

En éste sentido, la Constitución Política Colombiana de 1.991, en el artículo 8° determina, como Principio Fundamental, la obligación del Estado Colombiano proteger las riquezas Naturales de la Nación y como derecho colectivo y ambiental: i) el goce de todas las personas a un ambiente sano, (art. 79) y,  ii) la Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen el desarrollo sostenible, ( art. 80). A su vez, la Constitución determinó que es una finalidad del estado el bienestar y mejoramiento de la calidad de la población y en consecuencia es responsabilidad del Estado proveer de agua potable y de saneamiento ambiental a la población.

La Constitución Política de Colombia, así como determinó la responsabilidad del Estado en la protección de los recursos naturales y garantizar un ambiente sano, también determino responsabilidades y obligaciones para la población colombiana en el sentido de que estos, constitucionalmente,  participen solidariamente en la protección de los recursos naturales y de un ambiente sano.

La Constitución Política de Colombia de 1.991, introduce dos instrumentos jurídicos, rápidos y eficaces de protección y reclamo, tanto de los derechos individuales como de los colectivos, cuando éstos han sido violados: La Tutela y las acciones populares, los cuales han venido dando resultados en la protección de los derechos humanos y en el caso de los recursos naturales y en especial del agua, han dado resultados altamente satisfactorios.

No obstante las facilidades otorgadas por la Constitución Colombiana de 1.991, los objetivos planteados por ésta  norma superior no se han visto acompañados por una ejecución jurídica-administrativa por parte de los gobiernos, que permita visualizar un mañana que garantice el derecho fundamental constitucional  que sobre el agua  tiene la población colombiana.

Por: Hernán Carmona A.

Director Científico Fundación PROSPERAR – Barranquilla,Colombia (hernancarmonaatencio@yahoo.com)

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